DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano AMADOR JOSÉ RONDON, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.883.513, de profesión u oficio Albañil, de 55 años de edad, nacido en fecha 01/05/1957, hijo de Luisa Rondon y Julio Lugo, domiciliado en: Rio Caribe Barrio Brazil, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre; durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: No ocasionar, ni tener mas problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. TERCERO: No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización expedida por el mismo, por la comisión del delito de AMENAZAS.....