Por todo lo antes expuesto y con base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Responsabilidad Penal de la adolescente OMISSIS, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador Inmediato y lesiones personales, previsto en los artículos 405, en concordancia con el 83 y 413 respectivamente del Código Penal, y se le sanciona con la privación Libertad prevista en el artículo 628 la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y por el lapso de dos (02) años seis (06) meses, Así mismo, de conformidad a lo establecido en el articulo 58 literal “e” de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolecente en aras de garantizar la culminación del proceso en fase de ejecución de la sanción, y en virtud de que existe el riesgo que este evadirá el proceso dada la sanción impuesta, se ratifica la medida preventiva.....