DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la adolescente xxxx; por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos en los artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación y artículo 320 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 582, literales "C" y "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, y se le prohíbe concurrir a lugares no aptos para menores de edad, específicamente al Internado Judicial y/o Comandancia General de la Policía. Se otorga la libertad de la imputada de autos desde la Sala de audiencias, dejándose constancia que la misma se retira en buenas condiciones físicas. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de .....