Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado MANUEL ANTONIO BARRAZA PAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.976.950 de profesión u oficio: Comerciante, de 40 años de edad, Casado, Hijo de Manuel Barraza y Carmen Paz, residenciado en la calle El Níspero, Guaraunos, Casa S/N, cerca del Galpón de pollo Ronco; Municipio Benítez Estado Sucre; por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadana Navarro Jesús del Carmen; debiendo cumplir, durante el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Tres (03) presentación, las dos (02) primeras cada dos (02) meses y la tercer.....