este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los Adolescentes: XXXXXXXXXXX, a quienes se les sigue la presente causa, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXX; con fundamento en el artículo 561 literal “E”, 650 literal “C” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta de.....