En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  Decreta:  el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA  para  IMPUTADO DESCONOCIDOS, por ser autores del delito  precalificado por esta Fiscalía como HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el  artículo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: JULIO CESAR VEROES ALARCON, venezolano, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-1.729.144 y residenciado en la Avenida Andrés Bello, quinta Lens, sector F, Parcelamiento Miranda, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentándose  esta decisión en que  esta demostrado la existencia de  un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, por lo tanto se DECRETA: EL SOBR.....