Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad de la Providencia Administrativa signada con el Nº 384-16 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE, en fecha 19 de Septiembre de 2016, contenido en el expediente Nº 021-2016-06-00022 en la cual declaro CON LUGAR el presente procedimiento de multa, interpuesto por la SALA DE INAMOVILIDAD LABORAL adscrita a esta inspectoría del Trabajo, contra la entidad de trabajo" AVECATUN INDUSTRIAL, S.A (AVECAISA)". ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se deja constancia que el lapso previ.....