Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de agregar pruebas. En consecuencia, visto el escrito de pruebas promovido por la parte demandante en la presente causa este Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo acto y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en cuanto al capítulo III: se fija las 9:30 y 10:00 de la mañana del Decimo (10) día hábil a los fines de la evacuación de los testigos promovidos ciudadanos IRIS GONZÁLEZ y LEONARDO CELLICH, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.858.358 y 10.880.300, respectivamente, cuyo lapso comenzara a transcurrir a partir de la ultima notificación que de las parte .....