DE LA PRUEBA DE INFORME
En relación a la promoción de la prueba de informe señalada en el numeral 1, del escrito in comento, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así decide.
A los fines de su evacuación se ordena oficiar al Concejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los particulares señalados en el numeral 1 y 1.1, del escrito de promoción de pruebas. Cúmplase. Líbrese lo conducente.