este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ELIZABETH JIMENEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 8.301.278, asistida por el abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.225, contra el ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 6.528.535, representado legalmente por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.275. Así se decide.