En mérito de lo expuesto ut retro, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, en el presente asunto seguido contra los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, en investigación relacionada con la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal, y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del código penal, en perjuicio de la victima: ROLANDO JOSE BOADA BELLORIN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del código penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 578 literales "A", y "F" de la Ley Orgánica p.....