el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra los ciudadanos LUIS MANUEL ROSALEZ titular de la cédula de identidad Nº5698345, con domicilio en Cumanagoto 01, calle principal, casa Nº 47, Cumaná, Estado Sucre Y JESUS ALBERTO PASTRANA, titular de la cédula de identidad Nº5856011, con domicilio en urbanización El Bosque calle trinitaria Manzana G, casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre; en perjuicio de MANUEL ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº9279907, con domicilio en Cumanagoto 02, vereda 05A, casa Nº S/N, Cumaná, Estado Sucre por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Minis.....