En tal sentido, y acogiendo el criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considera quien dicta la presente decisión que en estos procesos tendientes a que se reconozca el concubinato o la unión estable si pueden ser dictadas las medidas preventivas necesarias para la preservación de los bienes comunes y así se decide.Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Queda REVOCADO EL AUTO DICTADO EN FECHA 14 DE ENERO DE 2010, EN EL CUAL NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDAS DE EMBARGO PRESENTADA POR LA PARTE ACTORA. SEGUNDO: Se ordena ACORDAR las medidas preventivas de embargo solicitadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.