Por todo lo antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la aprehensión del penado JHOATMER ALEXANDER HERNÁNDEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.591.090, nacido en fecha 10-07-1984, hijo de Jorge Hernández y América Brito, residenciado en El Mangle Urbanización Pedro Elías Aristiguieta, Carúpano Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de Ocho ( 08 ) años, Diez ( 10) meses y Quince ( 15 ) días de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal