este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana MARY TERESA PEÑA DE OMAÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.629.752, representada judicialmente por los abogados en ejercicio HUMBERTO OMAÑA, CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI, MOUSSAWER y ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 5.372, 14.420 y 96.425 respectivamente, contra la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (APUDO GENERAL), representada legalmente por el ciudadano .....