Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL omissis, con fundamento en lo establecido en el artículo 561 Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente