en consecuencia este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de Reconsideración de las medidas contenidas en el literal b y g del artículo 582 de la LOPNA, interpuesta por el Dr. Antonio Morey, actuando como Defensor Privado del acusado: ---------, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.761.980, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha 28-09-1989, hijo de Daisy Marcano Y Yasmil Caballero, residenciado en el Barrio la Trinidad, calle Principal, casa S/N, ceca de Avecaisa, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE CORRESPECTIVIDAD, previsto en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de ROSMAR IGNACIA CALDEA A.....