Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar el Recurso de REVOCACIÓN presentado oralmente por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia mantiene la decisión dictada en fecha 20-04-07 e impone al adolescente de autos de las medidas cautelares contenidas en los literales C, D, y F, contenidas en el artículo 582 de la LOPNA y así se decide. En relación al cambio de residencia del adolescente de autos, el Tribunal, acuerda que el mismo realice el mismo a fin de evitar el contacto con los familiares de la víctima y se le impone que las presentaciones las cumplirá ante la Unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.