Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente de amparo constitucional.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Leomercis Del Valle Bravo Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.255.862, asistida por los Abogados Lisbeth Perozo Fernández y Marco García Sardi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 47.873 y 35.679, respectivamente, contra la Coordinación Regional de Bancos de Sangre y Coordinación del Curso de Enfermería en Hemoterapia.