Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de AMONESTACIÓN, impuesta al adolescente: "OMISSIS", antes identificado, por la comisión del delito por la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVINIENTES DEL DELITO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en los artículos 470, Primer Aparte y 218 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Los presentes quedaron notificados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda dar por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. "Cúmplase"
El Juez de Ejecución
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
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