ADmitida como ha sido la acusación fiscal, las pruebas que la acompañan, la calificación jurídica aportada y tomando en consideración a la decisión dictada por el TSJ en Sala Constitucional el tribunal impone nuevamente al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso conforme al articulo 583 de La LOPNNA, señalándose que a criterio de este tribunal es la admisión de los hecho, concediéndole la palabra al acusado quien manifiesta que NO ADMITE LOS HECHOS.- Es todo.- Admitida la acusación PARCIALMENTE e impuesto el acusado XXXXXXXXX por la presunta comisión VIOLACIÒN, previstos en los artículos 374 numeral 1° Código Penal respectivamente en perjuicio del Niño XXXXXXXXX.- Es por todo ello que se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Apertura a Juicio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal. Se instruye al secre.....