Y como quiera que la solicitud cumple con los extremos requeridos en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil y conforme a los hechos explanados en la misma, éste Juzgado Procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, en consecuencia este Tribunal actuando en Sede Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los mencionados cónyuges conforme los artículos 188 Y 189 del Código Civil.