En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, MARIA DEL VALLE CORDERO RONDON y CESAR AUGUSTO MATA VELASQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.360.488 y V- 2.924.500, respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización Fé y Alegria, bloque Nro 29, Apartamento 0304, tercer piso y el segundo en la calle Rivero, Nro 16, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, SALVADOR GALLONI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.327, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera autoridad Civil .....