Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 6°, en cuanto respecta al imputado Daniel Ángel Guerra Martínez, titular de la cédula de identidad N° V- 15.554.261, residenciado en Casanay, Santa Marta, en la Entrada, casa N° 01, por cuanto el mismo dio cumplimiento al acuerdo reparatorio acordado entre él y la víctima ciudadana Wendi Prada de Marcano, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y Sancionado en el Articulo 452 ordinal 4° del Codigo Penal,