DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos FRANK JOAQUIN MORGADO GONZÁLEZ y RANDY RODRÍGUEZ ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.591.684 y V-10.393.682, respectivamente, (sin mas datos personales aportados por los representantes del Ministerio Público) por la comisión del delito de Violencias y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal (derogado), en perjuicio del ciudadano Dagoberto Antonio Quero Reyes; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declara improcedente la solicitud fiscal, relativa a la declaratoria de denuncia falsa o mala fe en la misma, por cuanto no fundamentaron ni demostraron que se encuentren acreditados los supuestos previstos en los artículos 270 y 291 del Código Orgánico Procesal Penal. Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.-