En virtud de lo expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a la sanción de un (01) año de reglas de conducta y un (01) año de libertad asistida de manera simultanea, por la comisión del delito de Privación Ilegitima de la libertad, prevista en le artículo 174 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Arturo José Gil, de conformidad con los artículos 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 624 y 626 ejusdem, Artículos 578 literales "A" y "F"; 583 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Se acuerda la solicitud e las copias solicitadas por las partes. Líbrense boleta de Libertad. Se instruye al secretario administrativo a los fines de que remita en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal d.....