III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: ANDREINA YSABEL VILLARROEL BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.916.254, domiciliada en la carretera Nacional Casanay-Caripito, Sector Campearito, casa S/Nº, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre una (1) casa de habitación familiar de las características siguientes: paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda. De tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala-comedor, una (1) cocina y un (1) porche. El t.....