DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano NICOLAS ANTONIO VELASQUEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos, por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) mensualmente, comprometiéndose también a cubrir los gastos médicos, medicinas y ropas, lo correspondiente a aguinaldos los entregara en el mes de noviembre de acuerdo a las ganancias, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgá.....