Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, esto es, Abandono Voluntario; interpuesta por la ciudadana CRUZ CARMEN AZOCAR MARÍN, venezolana, mayor de edad, de profesión Docente, domiciliada en Muelle de Cariaco, Jurisdicción de la Parroquia Rendón del Municipio Ribero del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº V-5.984.061; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio MAURO LUIS MARTÍNEZ VICENTH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.884.521 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.616; contra el ciudadano JULIO CESAR RINCONES, venezolano, mayor de edad,.....