Así las cosas, consciente de la función garantista de la justicia material ¿ como valor superior del ordenamiento jurídico ¿ y de la tutela judicial efectiva, atribuida a los Órganos Jurisdiccionales (artículos 26 y 253 constitucionales); debiendo procurar una justicia sin dilaciones indebidas (artículo 26); y considerando que el proceso es el instrumento fundamental para alcanzar esa justicia; esta jurisdicente, haciendo además una ponderación de los intereses jurídicos aquí inmiscuidos, debe inclinar su balanza en aras de salvaguardar los valores y principios que la Constitución propugna, por sobre una forma legal que debe ceder frente a la nueva concepción del Estado Venezolano; y así se establece.
En consecuencia, este Tribunal reiterando su criterio ya expuesto en el caso Amerli Patricia Gamardo Brito Vs. Sthefany Gabriela Genatios García y otros, en pretensión mero-declarativa de existencia de unión concubinaria, Expediente Nº 18.416, así como también en el caso Euclimar Teodulf.....