En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la PERENCION de la Instancia en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Ordenándose el archivo del Expediente para que en su debida oportunidad sea remitido al Registro Principal del Estado Sucre, a los fines de su archivo y cuido. Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil once. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.