Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por ENRIQUE JOSE PATIÑO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°20.346.412 en contra de LA HELADERIA BARIHELADOS.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados , Utilidades Fraccionadas,, Salario Retenido e Indemnizaciòn prevista en el art. 125 de la Ley Organica del Trabajo para el demandante ENRIQUE JOSE PATIÑO MARCANO. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
De igual manera se le ordena cancelar las cantid.....