Observándose que no se han cumplido todos los extremos establecidos por la Ley, en virtud de ello, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil. Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A interpuestos por los ciudadano ALEJANDRO JOSE PARRA MARTINEZ y MARYNES ARREDONDO ZERPA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.274.704 y V- 15.935.849, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, Alejandra Gil, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 107.235, y de este domicilio.