Visto el oficio N° 111 emanado de la Defensora Publica Penal Dra. LIL VARGAS, donde solicita el Computo Actualizado del penado JOSÉ ANGEL LEVEL CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.660.487, condenado por el Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 06/10/2006, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es por lo que este Juzgado proceder conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; siguientes términos:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 06/10/2006, quien condeno al penado JOSÉ ANGEL LEVEL CORDOVA, venezolano, mayor de edad, t.....