Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ratifica la medida de Privación Preventiva de libertad, en contra del imputado RAFAEL JOSÉ ARMAS LÓPEZ, por el delito de homicidio calificado en grado de cooperación inmediata, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LAM CHIU CHONG IP, y en consecuencia se ordena su reclusión en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Líbrese Boleta de Encarcelación y oficio correspondiente. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión, la cual fue dictada oralmente en su presencia, con la firma del acta levantada en la audiencia.