En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Acuerdo Conciliatorio al cual llegaron, el imputado adolescente OMISSIS y la víctima ciudadana, TERESA CÓRDOVA, durante la celebración de la Audiencia de Conciliación, tomando en consideración el Preacuerdo celebrado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Sección de Adolescentes; en consecuencia se SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de un (1) año, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 566, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por cuanto.....