Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el articulo 243 en relación con los articulo 253 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica cada treinta (30) días por el lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha por ante la Comandancia de Policía del Municipio García de la Ciudad de Porlamar, por un lapso de seis meses, al ciudadano Oscar Alirio Lugo Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.669.348, de 28 años de edad, de profesión u oficio Vigilante Privado, residenciado en Charallave, vereda nro. 09 Carúpano Estado Sucre y en la Urbanización Villa Rosa, sector D, vereda 67, casa Nro......