Este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS en perjuicio de la ciudadana: NELLY MORENO DE CAPO, no porta cédula de identidad, domiciliada en el Casino Militar, Avenida Universidad, Cumaná; por el delito de: HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.