Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda contentiva de la pretensión de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano WALID YAHIA DAKDUK, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.879.855, comerciante, representado por el Abogado en ejercicio FERNANDO JOSE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.754, según consta de poder certificado por la Ciudad de Los Ángeles del estado de California, de los Estados Unidos de America; de fecha 26 de Octubre del 2.016, siendo anotado bajo el Nº 83406, el cual fue debidamente apostillado, contra el ciudadano AMIN YEHIA DAKDOK, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-5.879.857, domiciliado en la calle Mariño Nº 26, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre.