Por las razones expuestas con fundamento en las normas señaladas, esta juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que existió entre los ciudadanos CARLOS ISMAEL LUGO y DAMELYS SALAZAR DÍAZ, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 6.956.107 y 6.957.768, respectivamente, desde el día veintiocho (28) Agosto del año 1.993, hasta el siete (07) de Julio del año Dos Mil Quince (2.015).