ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en causa seguida en contra del ciudadano YRIAN JOSE GONZALEZ DIAZ, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, soltero, de 25 años de edad, agricultor, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 24.328.536, nacido en fecha 06/01/1991, hijo de Alí González y Luisa Díaz, residenciado en calle 6, casa s/n, sector la Marina de Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y por la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LIANNY DEL CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZO.....