Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
INADMISIBLE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MEJIAS FUENTES, titular de la cedula de identidad numero 24.130.486, representado por la abogado JOANNA MARINELLA RODRIGUEZ AVILA contra la providencia administrativa Nº 121-2014, de fecha nueve (09) de Abril del 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre con sede en Cumana. Publíquese, Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. En Cumana, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil quince (2015). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez
Abg. Albelu Nazaret Villarroel