este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Carlos Alberto Subero Chávez, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 20-04-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Arcadio Subero y Dilia Chávez, y residenciado en el Sector Las Melenas, Calle Principal, Casa S/N, en el Modulo de los Cubanos, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta de los delitos de: Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la V.....