En base a los razonamientos de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO incoada por la ciudadana ZORAIDA MARGARITA VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.434.185 y domiciliada en la Urbanización Cumanagoto I, Calle 2, Nº 28 de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS J. GUTIERREZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.348 contra la ciudadana MARIEVA VELASQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.410.909 y residenciada en la Calle Miramar (Altagracia), Nº 101 de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre. ASÍ SE DECIDE.