Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana DIXI JULIMAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.636.453 y domiciliada en la av. Gran mariscal, Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, asistida por el Defensor Publico en materia de Niños, Niñas y Adolescentes contra el ciudadano NEITOR ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:11.055.183 y domiciliado en la parroquia Soublett, alcabala vieja, casa n° 42, La Guaira, Estado Vargas, el demandado deberá cancelar la cantidad de NUEVE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs, 9.078,oo) la cual será dividida en DIEZ (10) cuotas, en partes iguales hasta la cancelación de la misma, debe entregársele directamente a la madre, el demandado deberá seguir cumpliendo con su obligación de manutención como esta estab.....