Por las razones de hecho y derecho antes señaladas, este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara POR UNANIMIDAD ABSUELTO al ciudadano XXXXX, venezolano, de 20 años de edad (adolescente para el momento de ocurrencia de los hechos), titular de la cédula de identidad XXXXXX, soltero, nacido en fecha 02/09/1991, hijo de XXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXXX; en la presente causa seguida por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JORGE LUIS COLINA y MARIA DE LOS ANGELES ANDRADE. Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que pudiera pesar sobre el acusado de autos; todo con fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Repú.....