este Tribunal Cuarto de Juicio deL Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN conforme al artículo 42 de la Ley Sobre Protección de Víctimas, Testigos y Demás sujetos Procesales que le fuese otorgada por este tribunal a la victima HECTOR MIGUEL NARVAEZ ANDRADE, venezolana, de 31 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°.-V-13.222.391, residenciado en el Peñón Calle Principal, Casa 8695, Cumana, Estado Sucre, en virtud de la solicitud efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, que consistía en CUSTODIA PERMANENTE CON RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS POR LA RESIDENCIA, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.