este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el 424 del código Penal venezolano, en perjuicio de MIMOY PERDOMO (occiso); al ciudadano NICANEL JOSÉ PATIÑO SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.213.559, nacido el 28-08-1984, de 24 años de edad, hijo de Nelly Salazar y Anicasio Patiño, soltero, oficio: obrero, residenciado en Calle Herrera sector Plaza Bolívar, casa S/N, cerca de la cauchera 24 horas, al lado de Nautihogar, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, pena ésta que terminarán de cumplir aproximadamente en el año Dos .....