Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio de Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano HENRY JOSE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.956.622, en contra de la ciudadana, GLENDY DEL VALLE GUEVARA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.882.398, en consecuencia queda disuelto por divorcio en base al articulo 185 causal 2ª del Código Civil, es decir ABANDONO VOLUNTARIO, el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el día 30 de Diciembre del año 1988. ASI SE DECIDE.