En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado JESÚS JOSÉ BETANCOURT DE LA ROSA, plenamente identificado, tiene una pena física cumplida hasta el día de hoy 23-01-2008 de: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que vencerá el 26 de Febrero 2011 a las doce horas.
A los fines de imponer al penado de la presente decisión, se acuerda fijar el día Viernes 25 de Enero del año 2008, a las 9:00 de la mañana. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal del Ministerio Públi.....